Fiscalidad del Crowdlending

En este artículo voy a tratar cómo es la fiscalidad del crowdlending y qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de tributar. Vamos al grano.

¿CÓMO CALCULO CUANTO TENGO QUE PAGAR DE IMPUESTOS?

Los beneficios del crowdlending tributan como rendimientos del capital mobiliario. De acuerdo con las escala vigente deberemos pagar lo siguiente:

                   -19% para las cantidades inferiores a 6.000€.
                 -21% para los cantidades entre 6.000€ y 50.000€
                 -23% para los cantidades superiores a 50.000€

Debemos de tener varios aspectos a la hora de hacer las cuentas. En primer lugar sumaremos todos los beneficios de TODAS las plataformas de crowdlending.

Al total de todo esto, deberemos calcularle los impuestos a pagar, teniendo en cuenta que los porcentajes se aplican de forma progresiva, Por ejemplo, alguien que haya obtenido 70.000€ de rentas del capital mobiliario, pagará el 19% de 6.000€, el 21% de 44.000€ y el 23% de los 20.000€ restantes. En total debería de pagar de impuestos serían 14.980€.

¿CÓMO TENGO QUE RELLENAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Los intereses obtenidos mediante inversiones en préstamos mediante Crowdlending deben consignarse en la casilla 32 denominada como “Rendimientos procedentes  de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro” y que luego, tras sumarse con el resto de rendimientos del capital mobiliario, irá a parar al final a la casilla 39 titulada “Suma de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”.

Debemos de tener en cuenta que la mayoría de plataformas no dan cuenta a Hacienda de nuestros datos, por lo que tendremos que ser nosotros mismos quienes introduzcamos manualmente estos datos en la declaración de la renta.

En caso de que invirtamos en alguna empresa que practique retenciones en origen, es decir, que nos reste los impuestos de cada pago, estos datos deberían de aparecer directamente en el borrador de nuestra Declaración de la Renta.


Comentarios

  1. Hola,

    Amplio info:

    en el caso de tener dinero fuera de España se ha de informar anualmente en el mes de enero, adjunto info:

    Informar al ministerio de economía de bienes en el extranjero modelo D6 (Durante el mes de Enero)
    https://www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/d-6-declaracion-inversion-espanola-exterior-valores-negociables-extranjero/
    Extra Info.: https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d-6

    Informar al ministerio de hacienda de bienes en el extranjero modelo 720 (Cuando se supere la cantidad de 50.000€ invertidos) (De Enero a 1 de abril de 20xx)
    https://www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/modelo-720-declaracion-bienes-extranjero/
    Extra Info.: https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo

    Añadir los beneficios en la Casilla 32 Rendimientos de capital mobiliario en la renta del ejercicio 20xx. (Cada año en el caso de que estéis obligados a realizarla)

    Un saludo,
    Jose

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    1. El D6 no se aplica al crowdlending, está bien explicado aquí: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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